Desde la publicación de la Circular 11/2026 circula la idea de que existe una cuenta bancaria «sin RFC» y, por extensión, fuera del alcance del SAT. La primera parte es cierta. La segunda no se sigue de la primera.
La dispensa que introdujo Banxico opera en el ámbito de la identificación del cliente, no en el de la tributación. Conviene separar ambos planos, porque de esa confusión salen decisiones costosas.
1. Qué es la cuenta Nivel 2 Bis
Es un nuevo nivel de cuenta de depósito a la vista creado por el Banco de México mediante la Circular 11/2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2026, que modificó la Circular 3/2012. Sus límites operativos son:
- 15,000 UDIS de abonos mensuales (aproximadamente $132,000 M.N.).
- 3,000 UDIS como máximo que puede recibirse en efectivo al mes.
- 12,000 UDIS que deben provenir de medios de pago digitales.
- Apertura totalmente remota, sin acudir a sucursal, y reservada a personas físicas mexicanas.
2. Lo que dice la norma
Se incorpora al catálogo de niveles de cuenta
La Circular 11/2026 incorpora el Nivel 2 Bis al catálogo del artículo 14 de la Circular 3/2012, reservado a personas físicas.
La dispensa de identificación es expresa
Conforme a la Disposición 14ª Bis, fracción II Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no es necesario recabar la clave del RFC con homoclave ni el número de serie de la e.firma. El expediente se integra con identificación oficial, CURP verificada ante RENAPO, comprobante de domicilio y manifestación de actuar por cuenta propia.
El SAT acompañó el ajuste en materia de verificación
La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio de 2026, reformó la regla 2.4.1 para excluir de la verificación de clave en el RFC a las cuentas cuyos abonos mensuales no excedan 15,000 UDIS, de los cuales solo 3,000 sean en efectivo. Es, exactamente, el perfil de la Nivel 2 Bis.
El ajuste ocurre en la apertura de la cuenta, no en la carga tributaria de quien la usa.
3. Lo que la norma no dice
La dispensa es de identificación, no de tributación
La medida opera en el ámbito de la prevención de lavado de dinero (artículo 115 LIC) y de la inclusión financiera. Ninguna disposición fiscal fue derogada ni suspendida.
El ingreso sigue siendo ingreso
Los residentes en México acumulan la totalidad de sus ingresos, cualquiera que sea el vehículo bancario en que se reciban (artículos 1, fracción I, y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
La obligación de inscribirse al RFC no desaparece
Subsiste para quien deba presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales (artículo 27, apartado A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación). El banco dejó de pedirlo; la ley no.
4. Cómo llega el SAT a una cuenta sin RFC
La fiscalización de una cuenta Nivel 2 Bis es idéntica a la de cualquier otro nivel: ocurre cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación, por dos vías.
Vía 1 — Al contribuyente
Requerimiento de estados de cuenta y contabilidad en visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, conforme al artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF.
Vía 2 — A la institución financiera
Solicitud de información sobre cuentas, depósitos y servicios, por conducto de la CNBV o directamente a la entidad, conforme al artículo 32-B, fracción IV del CFF, que constituye excepción expresa al secreto bancario del artículo 142 de la LIC.
En ambas vías el contribuyente se identifica con nombre, CURP y domicilio. La ausencia de RFC en el expediente bancario no impide que la institución localice la cuenta y la entregue.
5. Los flujos que operan sin necesidad de RFC
Depósitos en efectivo
Las instituciones informan los depósitos en efectivo cuyo monto mensual acumulado por cuentahabiente exceda de $15,000 en una misma institución (artículo 55, fracción IV, LISR). El tope de efectivo del Nivel 2 Bis —cercano a $26,400— supera ese umbral.
Reportes de PLD a la UIF
Operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes y transferencias internacionales de fondos, conforme al artículo 115 LIC y sus disposiciones de carácter general. La cuenta Nivel 2 Bis no está exceptuada de este régimen.
La UIF nunca ha operado con el RFC como llave
Su universo de identificación es nombre, CURP, biométricos y perfil transaccional. La lista de personas bloqueadas del artículo 115 LIC se aplica sobre la identidad, no sobre el registro fiscal.
El rastro del propio medio de pago
Al menos 12,000 de las 15,000 UDIS deben entrar por SPEI, terminal punto de venta o tarjeta. Cada abono deja registro en el sistema de pagos y en el adquirente.
6. El filtro dejó de ser fiscal: ahora es de identidad
Verificación biométrica y prueba de vida
En la apertura no presencial se exige prueba de vida, registro de fecha y hora obtenido de servidor de tiempo protegido y cotejo biométrico (disposiciones 51 Bis, 51 Bis 2 y 51 Bis 6 de las DCG del artículo 115 LIC, y la reforma a la CUB en materia de biométricos publicada en julio de 2026).
CURP verificada contra RENAPO
Es dato obligatorio del expediente simplificado y llave administrativa que el SAT puede correlacionar con el RFC, dado que la inscripción de personas físicas se genera a partir de la CURP.
Concepto de cuenta activa
La institución debe verificar si la persona ya mantiene una cuenta Nivel 2 Bis, 3 o 4 en la misma o en otra institución (disposición 207 Bis). Es un candado interinstitucional contra la apertura múltiple y el fraccionamiento de depósitos.
Se sustituyó un identificador fiscal por un identificador biométrico. Para efectos de rastreo, el segundo es más difícil de eludir que el primero.
7. Qué puede pasarle al cuentahabiente
Presunción de ingresos
Los depósitos en la cuenta que no correspondan a la contabilidad que se esté obligado a llevar se presumen ingresos por los que se deben pagar contribuciones (artículo 59, fracción III, CFF).
Discrepancia entre erogaciones e ingresos
Aplica incluso a quien no está inscrito en el RFC ni presenta declaraciones: las erogaciones superiores a los ingresos declarados se consideran ingreso omitido (artículo 91 LISR).
Inscripción de oficio
El SAT puede inscribir en el RFC a partir de la información que obtenga de terceros, incluidas las entidades financieras (artículo 27, apartado C, CFF).
La obligación de facturar sigue viva
Cobrar por transferencia o terminal no sustituye la expedición del CFDI (artículos 29 y 29-A CFF), ni exime del IVA cuando se realizan actos gravados.
Conclusión
La trazabilidad no depende del RFC: depende de la identidad y del flujo transaccional. Quien recibe cobros en una cuenta Nivel 2 Bis sin declararlos no está fuera del radar; está fuera de cumplimiento.
Conviene revisar la consistencia entre depósitos, CFDI y declaraciones antes de que lo haga la autoridad.
Fuentes consultadas
Circular 11/2026 de Banxico (DOF 17-jun-2026) · Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, 14ª Bis, 51 Bis, 51 Bis 2, 51 Bis 6 y 207 Bis · CUB, reforma DOF julio 2026 · CFF artículos 27, 29, 29-A, 32-B fracción IV, 42 y 59 fracción III · LISR artículos 1, 55 fracción IV, 90 y 91 · LIC artículo 142 · RMF 2026, reglas 1.1. y 2.4.1. conforme a la Primera Resolución de Modificaciones (DOF 09-jul-2026).
¿Recibe cobros por vías que no coinciden con lo que declara? Revisamos la consistencia entre sus depósitos, comprobantes y declaraciones antes de que lo haga la autoridad. Escríbanos o llame al (33) 3508 1589.